El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es judicial y se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, según el Texto Refundido de la Ley Concursal. Desde la reforma de 2022 no hay negociación previa obligatoria con los acreedores: se presenta la demanda de concurso y se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Fase 1 — Firma y activación
Firmamos la hoja de encargo, abrimos tu expediente y — si no lo tienes — tramitamos tu certificado digital. Es una pieza clave: con él obtenemos en días la documentación oficial de Hacienda, Seguridad Social y registros que de otra forma tardaría semanas.
Fase 2 — Documentación
Preparamos el expediente que demostrará al juzgado que cumples los requisitos (tienes el checklist completo según tu situación aquí):
- Relación completa de deudas y acreedores — todas, incluida la factura del móvil o el electrodoméstico financiado: el juez solo cancela las deudas que constan.
- Justificantes de ingresos y gastos mensuales.
- Inventario de bienes, extractos bancarios y declaraciones de renta.
- Certificados oficiales: antecedentes penales, padrón, prestaciones.
- Tu informe CIRBE, para ver qué consta en el Banco de España.
Fase 3 — Demanda judicial
Redacto la demanda adaptada a tu caso y la presento ante el Juzgado de lo Mercantil competente. A partir de aquí, esperamos el auto de admisión.
Fase 4 — Admisión: empieza la protección
- Se paralizan los embargos y ejecuciones en curso.
- Se suspenden los intereses: la bola de nieve se detiene.
- El concurso se publica en el BOE y el Registro Público Concursal.
Fase 5 — ¿Administrador concursal?
Depende de tu vía. En el concurso sin masa normalmente no se nombra: solo si un acreedor con al menos el 5% de la deuda lo pide en 15 días (algunos juzgados, como los de Barcelona, lo nombran de oficio). En plan de pagos o liquidación sí se nombra desde el inicio. Y que no te asuste: el administrador no está para juzgarte, sino para ordenar el concurso.
Fase 6 — Tu vía: sin masa, plan de pagos o liquidación
Aquí el procedimiento se bifurca según tu patrimonio y capacidad de pago. Te lo explico con ejemplos en tipos de procedimiento — en resumen: sin bienes ni capacidad → exoneración directa; con bienes que conservar y algo de capacidad → plan de pagos de 3-5 años; con bienes que no puedes mantener → liquidación y cancelación del resto.
Fase 7 — El auto de exoneración (EPI)
Es el objetivo de todo el procedimiento: la resolución judicial que cancela oficialmente tus deudas exonerables. En el concurso sin masa se puede solicitar desde el día 16 tras la publicación del concurso; en las demás vías, en el momento procesal que corresponde.
Fase 8 — Limpieza de ficheros
Con el auto en la mano, quedan las bajas en ASNEF y demás ficheros y la actualización de tu CIRBE. Muchos despachos te entregan "instrucciones" y ahí acaba su trabajo; en mi despacho esta fase está incluida — la segunda oportunidad no es real hasta que dejas de figurar como moroso.
Lo que NO debes hacer durante el proceso
- No pidas préstamos nuevos ni uses tarjetas: se interpreta como mala fe y puede tumbar tu exoneración.
- No aceptes herencias ni premios sin consultarme antes.
- No compres ni vendas bienes sin consultarlo: puede parecer ocultación.
- Guarda algo de liquidez para el posible bloqueo temporal de cuentas.
Relacionado: requisitos · tipos de procedimiento · cuánto cuesta