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¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Introduce tu sueldo neto y te digo cuánto pueden embargarte como máximo en 2026, según la ley (art. 607 LEC). Al instante y sin registrarte.

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¿Ya te están embargando la nómina? La Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos desde la admisión del concurso, y al final cancela la deuda que los causa. Es la única vía que ataca la raíz. Te lo estudio gratis.

Cómo se calcula el embargo de nómina

El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes (en 14 pagas). Sobre lo que cobras por encima de esa cantidad se aplican unos porcentajes crecientes por tramos, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Tramo de tu sueldo% embargable
Hasta 1 SMI (1.221 €)0 % — intocable
De 1 a 2 SMI (1.221 – 2.442 €)30 %
De 2 a 3 SMI (2.442 – 3.663 €)50 %
De 3 a 4 SMI (3.663 – 4.884 €)60 %
De 4 a 5 SMI (4.884 – 6.105 €)75 %
Lo que exceda de 5 SMI90 %

Ejemplo: si cobras 1.600 € netos, lo que supera el SMI son 379 € (1.600 − 1.221). Como está en el primer tramo, te pueden embargar el 30 %: 113,70 € al mes. Los otros 1.486,30 € son intocables.

Cosas importantes que debes saber

  • Cargas familiares: si acreditas personas a tu cargo, el juez puede rebajar el embargo entre un 10 % y un 15 %. No es automático: lo valora el juzgado.
  • Pagas extra: en los meses con paga extraordinaria, el tramo inembargable se duplica (2 SMI), porque cobras casi el doble.
  • Pensión de alimentos: si la deuda es por impago de pensión de alimentos, estos límites NO se aplican — el juez fija la cantidad.
  • Por debajo del SMI: si cobras el SMI o menos, tu nómina es totalmente inembargable. Si te lo están embargando igual, es ilegal y se puede impugnar.

Te embargan porque hay una deuda detrás

El embargo es la consecuencia, no el problema. Si no puedes con tus deudas, la salida de fondo es cancelarlas: mira si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, cómo cancelar tus deudas legalmente, o si te reclaman mal, la oposición al monitorio del que suele venir el embargo.

Aviso: esta calculadora es orientativa y se basa en el art. 607 LEC y el SMI de 2026. Tu caso concreto puede tener particularidades (varios embargos, deuda pública, pagas prorrateadas). No sustituye el asesoramiento de un abogado.
Opiniones y resultados

Lo que dicen quienes ya han empezado de cero

Excelente A base de 14 reseñas
Después de 8 años viviendo con el peso de las deudas, hoy puedo decir que vuelvo a respirar. He conseguido la exoneración de mis deudas gracias a su profesionalidad, rapidez y, sobre todo, a la humanidad con la que han tratado mi caso. Grandes profesionales y, sobre todo, grandes personas.
María de la Luz S.
Acompañamiento empático y amigable en todo momento, cosa que se agradece muchísimo. Me mantuvieron informada de cada fase del procedimiento. Agradezco infinitamente a todo el equipo.
Rosa Carmen V.
Excelente experiencia. Siempre a mi lado, comunicándome cómo iba el trámite, y en 3 meses todo solucionado. Es de agradecer en estas circunstancias.
Horacio C.
Muy agradecido por el empeño que pusieron para sacar adelante mi demanda de la Ley de Segunda Oportunidad, y por la transparencia y la rapidez con la que hicieron el trabajo. Muchas gracias.
José Alfredo S.
Son personas que saben por lo que estás pasando y te ayudan muchísimo. Súper profesionales y atentos en todo momento. He tenido mucha suerte de encontrar a este grupo de abogados.
Carlos
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