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Cómo se calcula el embargo de nómina
El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes (en 14 pagas). Sobre lo que cobras por encima de esa cantidad se aplican unos porcentajes crecientes por tramos, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
| Tramo de tu sueldo | % embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI (1.221 €) | 0 % — intocable |
| De 1 a 2 SMI (1.221 – 2.442 €) | 30 % |
| De 2 a 3 SMI (2.442 – 3.663 €) | 50 % |
| De 3 a 4 SMI (3.663 – 4.884 €) | 60 % |
| De 4 a 5 SMI (4.884 – 6.105 €) | 75 % |
| Lo que exceda de 5 SMI | 90 % |
Ejemplo: si cobras 1.600 € netos, lo que supera el SMI son 379 € (1.600 − 1.221). Como está en el primer tramo, te pueden embargar el 30 %: 113,70 € al mes. Los otros 1.486,30 € son intocables.
Cosas importantes que debes saber
- Cargas familiares: si acreditas personas a tu cargo, el juez puede rebajar el embargo entre un 10 % y un 15 %. No es automático: lo valora el juzgado.
- Pagas extra: en los meses con paga extraordinaria, el tramo inembargable se duplica (2 SMI), porque cobras casi el doble.
- Pensión de alimentos: si la deuda es por impago de pensión de alimentos, estos límites NO se aplican — el juez fija la cantidad.
- Por debajo del SMI: si cobras el SMI o menos, tu nómina es totalmente inembargable. Si te lo están embargando igual, es ilegal y se puede impugnar.
Te embargan porque hay una deuda detrás
El embargo es la consecuencia, no el problema. Si no puedes con tus deudas, la salida de fondo es cancelarlas: mira si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, cómo cancelar tus deudas legalmente, o si te reclaman mal, la oposición al monitorio del que suele venir el embargo.