Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir cuatro requisitos: tener deudas con al menos dos acreedores distintos, estar en insolvencia real, ser deudor de buena fe y no tener condenas ni sanciones graves recientes sin resolver. No se exige un importe mínimo de deuda.
Requisito 1: pluralidad de acreedores (mínimo dos)
El procedimiento es un concurso de acreedores, así que necesitas deber a al menos dos entidades distintas. Valen combinaciones como banco + financiera, tarjeta + préstamo, o Hacienda + Seguridad Social. Deber solo a un único banco, o únicamente a Hacienda, no cumple el requisito — aunque en ese caso hay otras vías que estudiar.
Requisito 2: insolvencia real
Significa que tus ingresos no llegan para cubrir tus gastos básicos más las cuotas de tus deudas. La cuenta es sencilla:
| Ingresos mensuales netos | 3.000 € |
| Gastos básicos (vivienda, comida, suministros) | − 2.000 € |
| Cuotas de préstamos y tarjetas | − 1.200 € |
| Resultado | − 200 €/mes → insolvencia |
|---|
Fíjate: puedes tener ingresos altos y aun así ser insolvente si el conjunto de gastos y cuotas los supera. Y al revés: si después de pagarlo todo te queda remanente cada mes, no eres insolvente y la ley no es tu vía (te lo diré igual de claro en el estudio).
Requisito 3: buena fe
Se demuestra con hechos, antes y durante el procedimiento:
- No ocultar bienes ni mentir sobre tu patrimonio.
- No haberte endeudado sabiendo que no podrías pagar (una deuda grande contraída semanas antes de pedir la ley levanta sospechas de mala fe).
- Colaborar con el juzgado y con tu abogada.
- No dar información engañosa a los acreedores.
Requisito 4: situación legal sin exclusiones
Quedan fuera, entre otros supuestos:
- Condenas por delitos socioeconómicos graves en los últimos 10 años (fraude, estafa, falsedad documental, delitos fiscales o contra los trabajadores) cuando la pena máxima del delito es de 3 años o más — pero ojo: si ya cumpliste la condena y pagaste la responsabilidad civil, puedes acogerte.
- Sanciones firmes graves o derivaciones de responsabilidad de Hacienda o la Seguridad Social que sigan sin pagar y sin recurrir.
- Haber sido declarado culpable en un concurso anterior sin haber pagado la responsabilidad económica.
- Haber usado la ley recientemente: hay que esperar 5 años desde una exoneración con liquidación, o 2 años si fue con plan de pagos.
Mitos que NO son requisitos
| Mito | Realidad |
|---|---|
| "Necesitas deber al menos 15.000 €" | Falso. No hay mínimo legal de deuda. |
| "Si tienes casa no puedes acogerte" | Falso. Tener bienes cambia la estrategia (plan de pagos, liquidación), no la viabilidad. |
| "Los autónomos no pueden" | Al contrario: la ley nació pensando también en ellos, incluidas deudas con Hacienda y Seguridad Social. |
| "Si tuve una condena, imposible" | Depende: si la cumpliste y pagaste la responsabilidad civil, puedes acogerte. |
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